Ordenan la restitución de la asignación mensual vitalicia a Cristina Kirchner

Por: Vanesa Petrillo30 de diciembre de 2020

Ordenan la restitución de la asignación mensual vitalicia a Cristina Kirchner

La Justicia dictó la nulidad de una resolución del Ministerio de Desarrollo Social del macrismo que había suspendido el beneficio con el argumento de que Cristina Kirchner estaba percibiendo, a la vez, la pensión por fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner.

Con el fallo, Cristina Kirchner cobrará lo que le corresponde por sus mandatos como presidenta y por su fallecido cónyuge Néstor Kirchner, y los montos se liquidarán sin impuesto a las ganancias.

Un juez del fuero federal de la Seguridad Social hizo lugar a un reclamo de la vicepresidenta Cristina Kirchner al ordenar la restitución de su asignación mensual vitalicia como ex mandataria que había sido suspendida por el ministerio de Desarrollo Social en el gobierno de Mauricio Macri. También se ordenó la reliquidación de los beneficios que cobra, ya que el cálculo debe realizarse sin el descuento de Ganancias, en trato similar a los ministros de la Corte.

La causa se inició por demanda de Cristina Kirchner para que se declare la nulidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en relación a sus beneficios de Asignación Mensual Vitalicia (AMV) instituidos por el Título I de la ley 24.018.

Solicitó asimismo, la inmediata devolución respecto de su beneficio no Contributivo derivado de su cónyuge, el fallecido expresidente Néstor Kirchner como así también del propio, de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, ello de conformidad con lo dispuesto por una acordada de la Corte y que se reliquiden ambas prestaciones.

Respecto de la Asignación Mensual Vitalicia, la actual vicepresidenta señala que esta constituye un beneficio no contributivo especial, “otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.

A fin de remarcar el desigual trato hacia ella, explicó que existen otros casos similares a los que no se les ha suspendido el beneficio, como el de Julio Cesar Cleto Cobos quien, según aseguró, se encuentra percibiendo desde el 10/12/2011, en un mismo haber, un beneficio ley 24.016 y la Asignación Mensual Vitalicia como vicepresidente de la Nación, conforme también el art. 1º ley 24.018.

Lo mismo sucede con la ex presidenta de la Nación María Estela Martínez, quien percibe su Asignación Mensual Vitalicia como ex presidenta y a la vez desde hace décadas también el Retiro Militar que abona la Sociedad Militar Seguros de Vida, como viuda del Teniente General Juan Domingo Perón.

Al emitir su opinión el fiscal de la Seguridad Social Gabriel De Vedia consideró que el Ministerio de Acción Social, por ese entonces a cargo de Carolina Stanley, no actuó siguiendo las normas del debido proceso, ya que no se le notificó del acto administrativo a Fernández de Kirchner, impidiéndole así que ejerza su derecho de defensa.

El juzgado de la Seguridad Social a cargo de Ezequiel Perez Nami coincidió con esos argumentos y remarcó que el Ministerio no dió participación a la interesada, al dictar una resolución que no ha sido conforme al derecho.

La administración de Mauricio Macri resolvió suspender los efectos de la Resolución que le otorgaba el beneficio sin intimar a la administrada a cumplir con lo que a su juicio debía optar ni darle oportunidad de presentar los elementos de descargo, que hacen a su derecho a defenderse.

“De este modo, resulta claro que la suspensión en que incurre la demandada, afecta de manera actual e inminente los intereses de la actora y que nos encontramos ante una situación “delicada y extrema”, en el decir de la Corte, donde peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”, resumió el juez .

Respecto al tema de ganancias, el juez recordó que como magistrado, ha tenido que dictar sentencia en ocasión de tratar las solicitudes de jubilados y pensionados del Régimen General, para ser exentos del tributo y que se les devuelvan las sumas retenidas por la Administración Nacional de la Seguridad. “En la totalidad de las causas he resuelto que procede la devolución de las sumas liquidadas en concepto de impuesto a las ganancias, en ocasión de liquidar y abonar las retroactividades provenientes de beneficios del régimen general”.

El juez hizo lugar a la demanda, dicto la nulidad de las resoluciones del ministerio de Desarrollo Social del macrismo y ordeno a la ANSeS a que, “en el plazo de 30 días, proceda a la restitución de Asignación Mensual Vitalicia suspendida a la actora, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida, hasta el efectivo pago”.

En la resolución se dispuso ordenar que se abonen los beneficios reclamados en idéntico parámetro utilizado para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto por la Acordada Nº20/96 C.J.S.N., debiendo reintegrarse lo descontado, con más sus intereses desde que cada suma fue deducida, hasta el efectivo pago.

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