ANMAT prohibió palitos salados, tabla de picadas y un maní cervecero
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio a conocer la medida este martes.
La ANMAT dispuso este martes la prohibición de venta y consumo de una serie de snacks, entre los que se destacan unos conocidos palitos salados y maníes en sus diferentes formas, por considerarlos productos ilegales.
La medida se infirmó este martes 7 de mayo a través de la Disposición 4115/2024, publicada a medianoche en el Boletín Oficial de la Nación.
ANMAT: qué snacks no comprar
La investigación se inició tras una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, en relación a la comercialización de los productos rotulados marcas San José.
Luego de una extensa investigación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de varios productos, todos considerados ilegales.
«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 – RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados», indica el informe de la ANMAT.
Y luego agrega que «al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales».
Y en el artículo 2° la ANMAT dispuso: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales».