Nuevos turnos para realizar el tramite de la Ley de Nietos y ciudadanía española
Así lo anunció el Consulado de España de nuestro país. Estarán disponibles a partir de este jueves 12 de enero. Cuál es la documentación que hay que presentar y cuáles son los beneficios de la Ley de Nietos.
El Consulado de España en Argentina anunció que el jueves 12 de enero comenzarán a dar turnos para los ciudadanos que quieran conseguir la ciudadanía española en el marco de la nueva «Ley de Nietos».
Las nuevas citas se habilitarán el jueves 12 de enero a partir de las 9 horas de la mañana e irán habilitando más turnos «periódicamente hasta que todas las personas que tengan derecho, y quieran, puedan hacerlo».
Esto se realiza en el marco de la Ley de Memoria Democrática de España, comúnmente conocida como «Ley de Nietos», que entró en vigencia a fines de octubre pasado y tiene como objetivo recompensar a los descendientes de españoles afectados por la dictadura franquista.
Qué beneficios ofrece la Ley de Nietos
Aquellos argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener la ciudadanía, el pasaporte del país y todos los derechos de los que goza cualquier ciudadano español.
De obtenerse la ciudadanía, un argentino podrá acceder al mercado laboral formal y tendrá libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).
También podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad del país europeo.
Documentación necesaria para aplicar a la Ley de Nietos
– Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
– Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
– Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
Con esto en cuenta es necesario mencionar que la gestión se realiza a través del Consulado de España que corresponda (Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario) exclusivamente con cita previa, la misma puede solicitarse a través del sitio oficial consular a través de la opción «Registro Civil – Nacimiento».
Para ampliar la información, se sugiere ingresar al sitio web del Consulado General de España en Buenos Aires.
Fuente: MinutoUno